Resumen | |
[J] | Permiso de lactancia. Grandes almacenes. Reforma legal que afecta al Convenio Colectivo vigente.(publicado en Actualidad Diaria 1348 el 5 de diciembre de 2008) |
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Las organizaciones sindicales demandantes consideran que la nueva redacción del art. 37.4 del ET, dada por la entrada en vigor de la L.O. 3/ 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, implica la modificación del art. 41-V del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en el sentido de que en los supuestos de parto múltiple, la madre o el padre que disfruten el permiso por lactancia tienen derecho a que este se incremente proporcionalmente por cada hijo, con independencia de que se opte por la modalidad recogida en el párrafo primero del precepto estatutario, permiso diario, o elijan la acumulación regulada en la norma convencional según lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 37.4 del ET. | |
Información relacionada | |
[N] El CGPJ reconoce a un juez el derecho al permiso de lactancia | |
[J] Política social − Directiva 92/85/CEE − Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia – Concepto de “trabajadora embarazada” − Prohibición del despido de las trabajadoras embarazadas durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad − Trabajadora despedida cuando sus óvulos, en la fecha de comunicación del despido, ya han sido fecundados in vitro, pero no transferidos aún a su útero − Directiva 76/207/CEE − Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras − Trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro − Prohibición de despido − Alcance Un despido basado esencialmente en el hecho de que una trabajadora se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro es contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres | |
[N] Los híper, obligados a pagar todo el salario por permiso de lactancia | |
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